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Manuel Rodriguez

Publicado en Contact center

La Fundación Integralia posee 19 años de experiencia en la autorización de actos médicos para aseguradoras.

La externalización de este proceso en Integralia no solo reduce su costes sino que también mejora la experiencia de cliente al disponer de un equipo de especialistas al frente de la relación con sus asegurados.

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La Ley General de Discapacidad (LGD) es la refundición en un único texto que regulariza 3 normas: la LISMI, la LIONDAU (2003) y la Ley de Infracciones y Sanciones (2007), hasta entonces eran las principales disposiciones legales de carácter general vigentes en España concebidas para atender los derechos de las personas con discapacidad.

España está muy en la cola en comparación con el resto de países europeos que firmaron la convención de los derechos humanos de las personas con discapacidad (ONU) en lo relativo al cumplimiento de la LGD por las empresas. El 81% de las empresas no cumplen con la LGD, ni con integración, ni con medidas alternativas.

El 18 de abril de 2016 entró en vigor la Ley 40/2015 que exige el cumplimiento de la cuota de integración del 2% (indistintamente si se trata de inserción o de medidas alternativas) para poder participar en convocatorias públicas.

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La LGD rige a todas aquellas empresas cuya cifra de trabajadores es de 50 o superior y se cumple a través de 2 vías:

  • La reserva de un 2% de su plantilla a personas con discapacidad. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores están obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad (porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Acogerse a una medida alternativa: para que una empresa pueda acogerse a una medida alternativa.

Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar en orden al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes:

Compra de bienes y/o servicios a un Centro Especial de Empleo o a un trabajador como autónomo con discapacidad.

Donación o acción de patrocinio a favor de una fundación cuyo objetivo social sea la formación, la inserción laboral y la creación de puestos de trabajo.

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Oscilando entre los 301 y 6.000€ para las más leves y los 600.000 y 1.000.000€ para las más graves. Y ademástambién pueden traer aparejadas las siguientes sanciones:

  • Imposibilidad de contratar con la Administración Pública.
  • Pérdida de todas las bonificaciones en materia laboral
  • Imposibilidad de recibir ayudas o subsidios de la Administración Pública.
  • Sanciones de hasta 6.000€ anuales por persona con discapacidad no contratada o ausencia de medidas alternativas.

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A lo largo de nuestra experiencia hemos comprobado que una exitosa inserción laboral de personas con discapacidad, es un proceso, que va más allá de la simple selección y contratación.

Fundación Integralia promovemos nuestro propio modelo de inclusión, en el que la formación y el acompañamiento juegan un papel fundamental y diferenciador.

Planificamos y ejecutamos proyectos a medida de inserción laboral de personas con discapacidad. Nuestro constante acompañamiento en el proceso de inserción -tanto con la empresa como con la persona con discapacidad- constituye un valor diferencial respecto al de otros modelos. El conocimiento integral de la actividad empresarial y del contexto de la persona con discapacidad facilita que podamos generar entendimiento y complicidades entre ambos.